COMISIÓN INMOBILIARIA

Es lo que cobra quien intermedia la venta de una casa, normalmente un porcentaje del precio y a cargo de quien vende.

No hay una tarifa oficial en México: es libre y se pacta. Lo que sí debería haber siempre es un documento que diga tres cosas —cuánto, quién la paga y cuándo se devenga—, porque el pleito típico no es sobre el porcentaje sino sobre el momento: si se cobra al apartar, al firmar la promesa o al escriturar.

Quien compra normalmente no paga comisión, pero eso no significa que no la esté pagando: va dentro del precio. Lo que sí conviene saber es si la persona que te atiende representa al vendedor, porque entonces su cliente no eres tú.

Un dato práctico: la comisión no sustituye la revisión legal. Que una inmobiliaria cobre no quiere decir que haya revisado el Registro Público ni la situación del inmueble. Pregunta qué revisó, y pide ver los documentos.

POR QUÉ TE IMPORTA

Pon por escrito quién paga la comisión y en qué momento se gana. Es la fuente más común de discusiones al final de la operación.

DE DÓNDE SALE ESTO

  • Cámara de Diputados — Código Civil Federal (texto vigente, última reforma DOF 14-11-2025). Consultada el 22 de septiembre de 2026.

    Artículo 2281: los peritos y los corredores no pueden comprar los bienes en cuya venta han intervenido —el límite legal explícito de quien intermedia—.

  • Cámara de Diputados — Ley Federal de Protección al Consumidor (última reforma DOF 12-12-2025). Consultada el 22 de septiembre de 2026.

    Artículo 73: quienes intervienen en la asesoría y venta al público de casa habitación —fraccionadores, constructores, promotores e inmobiliarias— sí están sujetos a esta ley, y sus contratos deben registrarse ante la Profeco. Artículo 73 BIS: la lista de lo que están obligados a poner a tu disposición, entre otras cosas los documentos que acreditan la propiedad, los gravámenes que la afectan, la personalidad del vendedor y su autorización para promover la venta, el estado de contribuciones y servicios, y las erogaciones distintas del precio —gastos de escrituración, impuestos, avalúo, apertura de crédito—.

LO QUE NO PUDIMOS VERIFICAR

Lo publicamos marcado en vez de callarlo. Si lo necesitas para decidir, confírmalo en la fuente oficial o con tu notaría.

  • Si una inmobiliaria necesita además una licencia o un registro estatal para operar en Sinaloa, Baja California o Jalisco: no encontramos una fuente oficial vigente que podamos citar con fecha. Lo que sí está verificado es lo federal, aquí abajo. [VERIFICAR]

Esto es información general, no asesoría legal. Tu caso lo tiene que ver un notario o un abogado.

A DÓNDE SEGUIR

Palabras que van con esta

  • Apartado — Es el dinero que entregas para que dejen de ofrecer la casa mientras se cierra el trato.
  • Contrato de promesa de compraventa — Es el contrato en el que dos personas se obligan a firmar más adelante la compraventa definitiva de una casa.
  • Notario público — Es el profesional con autorización del Estado que da fe de la compraventa, revisa los papeles y hace la escritura.

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