CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA
También se le dice: promesa de venta, preventa.
Es el contrato en el que dos personas se obligan a firmar más adelante la compraventa definitiva de una casa.
El Código Civil Federal permite asumir contractualmente la obligación de celebrar un contrato futuro (artículo 2243), y le pone tres requisitos a la promesa para que sea válida: constar por escrito, contener los elementos característicos del contrato definitivo y limitarse a cierto tiempo (artículo 2246).
Ese «limitarse a cierto tiempo» es el que más se ignora y el que más sirve. Una promesa sin fecha límite no es una promesa: es una espera indefinida en la que tu dinero está adentro.
La promesa no te hace dueño. Sirve para amarrar el trato mientras se resuelve algo concreto: que salga el crédito, que se cancele una hipoteca, que termine una sucesión. Por eso una promesa bien hecha dice qué tiene que pasar, para cuándo, y qué ocurre si no pasa.
No es lo mismo que la compraventa: esa es la que transfiere la propiedad (artículo 2248) y, en inmuebles, la que va ante notario.
POR QUÉ TE IMPORTA
Es el documento correcto cuando hay que esperar algo. Exige fecha límite y la consecuencia de incumplir, por escrito.