ESCRITURA PÚBLICA

También se le dice: escrituras, título de propiedad.

Es el documento que hace un notario y que convierte la compra de una casa en propiedad tuya frente a la ley.

Cuando compras una casa no basta con pagar y recibir las llaves. El Código Civil Federal dice que si el valor de avalúo del inmueble pasa de cierto monto, la venta tiene que hacerse en escritura pública (artículo 2320). Por debajo de ese monto la ley admite un documento privado con dos testigos cuyas firmas se ratifiquen ante notario, juez o el Registro Público (artículo 2317), pero en la práctica casi ninguna casa urbana cae ahí.

La escritura no es un trámite de adorno. Es donde queda por escrito quién vende, quién compra, qué se vende exactamente, en cuánto, con qué adeudos y con qué gravámenes. El notario revisa antes que el vendedor sea realmente el dueño, que la casa no tenga una hipoteca viva y que el predial y el agua estén al corriente.

Una vez firmada, la escritura se inscribe en el Registro Público de la Propiedad. Hasta que eso pasa, tu compra no surte efectos contra terceros (artículo 2322): si el vendedor se la vendió también a otro y ese otro inscribió primero, el problema es tuyo.

POR QUÉ TE IMPORTA

Si compras: sin escritura firmada ante notario e inscrita, no eres el dueño legal por más que tengas el recibo, las llaves y hasta el contrato firmado. Si vendes: es lo que te libera de responsabilidad sobre la casa.

DE DÓNDE SALE ESTO

  • Cámara de Diputados — Código Civil Federal (texto vigente, última reforma DOF 14-11-2025). Consultada el 22 de septiembre de 2026.

    Artículo 2320: si el avalúo pasa del umbral, la venta se hace en escritura pública. Artículo 2317: el documento privado ratificado solo sirve por debajo de ese umbral. Artículo 2322: la venta de inmuebles no produce efectos contra tercero hasta que se registra.

Esto es información general, no asesoría legal. Tu caso lo tiene que ver un notario o un abogado.

A DÓNDE SEGUIR

Palabras que van con esta

  • Notario público — Es el profesional con autorización del Estado que da fe de la compraventa, revisa los papeles y hace la escritura.
  • Registro Público de la Propiedad — Es la oficina del estado donde se anota quién es dueño de cada inmueble y qué deudas o pleitos lo afectan.
  • Escrituración — Es todo el proceso que va desde que se cierra el trato hasta que la casa queda inscrita a tu nombre en el Registro Público.
  • Cesión de derechos — Es cuando alguien te vende los «derechos» que tiene sobre una casa en vez de venderte la casa, y por eso no te convierte en dueño.

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