PREDIAL

También se le dice: impuesto predial.

Es el impuesto anual que cobra el municipio por ser dueño de un inmueble.

Lo calcula el municipio sobre el valor catastral —en Jalisco se le llama valor fiscal—, que es su propio valor de referencia y suele estar muy por debajo del precio de mercado. La tasa se expresa «al millar»: un 2.40 al millar quiere decir $2.40 por cada mil pesos de valor catastral al año.

En las plazas donde operamos leímos la ley vigente. En Sinaloa la tarifa es estatal y la misma para Culiacán, Mazatlán y Ahome; en Mexicali la casa que habita su dueño paga 2.40 al millar; en Tijuana la tasa general es 4.29 al millar; y en Guadalajara el impuesto se causa cada dos meses con una tarifa progresiva. En los cuatro hay descuento por pagar el año completo al principio, y Sinaloa además baja a la mitad el predial de la casa que habita su propietario.

Para una compraventa importa por una razón concreta: el adeudo de predial sigue a la casa. El notario va a pedir la constancia de no adeudo antes de escriturar, y si hay años sin pagar, alguien los tiene que pagar antes de la firma.

Después de comprar, revisa que el recibo quede a tu nombre.

POR QUÉ TE IMPORTA

Si compras: pide la constancia de no adeudo antes de firmar. Si vendes: ponte al corriente antes de buscar comprador.

DE DÓNDE SALE ESTO

  • Congreso del Estado de Sinaloa — Ley de Hacienda Municipal del Estado de Sinaloa, artículos 35, 41, 42 y 43. Consultada el 22 de septiembre de 2026.

    La tarifa del predial es ESTATAL y vale igual para Culiacán, Mazatlán y Ahome: artículo 35, tarifa progresiva sobre el valor catastral que va de 2.50 a 6.57 al millar en predios con construcción (y de 4.50 a 9.07 en predios sin construcción). Artículo 41: 10 % de descuento por pagar el año completo dentro de los dos primeros meses. Artículo 43: 50 % de descuento al dueño que acredite que habita la casa de forma permanente. Artículo 42: cuota fija de 3 UMA al año para jubilados, pensionados o personas con discapacidad cuya casa valga hasta 10,000 UMA. Ojo con la fecha: el texto que publica el Portal Registral de Sinaloa es el vigente con última reforma del 22 de diciembre de 2017.

  • Congreso del Estado de Baja California — Ley de Ingresos del Municipio de Mexicali 2026, artículos 6 y 9 (Periódico Oficial del 30 de diciembre de 2025). Consultada el 22 de septiembre de 2026.

    Artículo 6: la base es el valor catastral y la casa habitación que usa su propietario o un tercero paga 2.40 al millar; los predios baldíos, 9.00 al millar; el impuesto nunca puede ser menor a 2 UMA. Artículo 9: 15 % de descuento si pagas el año en enero, 10 % en febrero y 5 % en marzo, más un 5 % adicional si la casa habitación vale hasta $1,000,000 de valor catastral y pagas en línea.

  • Congreso del Estado de Baja California — Ley de Ingresos del Municipio de Tijuana 2026, artículos 4, 5 y 7. Consultada el 22 de septiembre de 2026.

    Artículo 4: la tasa general para todos los predios del municipio es 4.29 al millar sobre el valor catastral; los baldíos y los rústicos pagan 3.70 al millar y el uso industrial 4.10. Artículo 5: el impuesto no puede ser menor a 3.99 UMA y se cubre del 1 de enero al 31 de marzo. Artículo 7: 12 % de descuento si pagas el año completo en enero, 10 % en febrero y 5 % en marzo.

  • Congreso del Estado de Jalisco — Ley de Ingresos del Municipio de Guadalajara 2026, artículos 23 y 24. Consultada el 22 de septiembre de 2026.

    Artículo 23: aquí el predial se causa y se paga BIMESTRAL, con una tarifa progresiva de cuota fija más tasa marginal sobre el valor fiscal; el primer tramo, hasta $776,142.90, paga 0.000254 del valor por bimestre. Los predios baldíos llevan sobretasa del 100 %. Artículo 24: factor de 0.90 —es decir, 10 % de descuento— si pagas la anualidad completa en una sola exhibición antes del 1 de marzo.

LO QUE NO PUDIMOS VERIFICAR

Lo publicamos marcado en vez de callarlo. Si lo necesitas para decidir, confírmalo en la fuente oficial o con tu notaría.

  • Los estímulos que cada municipio de Sinaloa puede añadir en su propia Ley de Ingresos anual: los portales de Culiacán, Mazatlán y Ahome no respondieron y el Periódico Oficial del estado no resolvió. La tarifa y los descuentos de arriba son los de la ley estatal, que sí verificamos. [VERIFICAR]
  • Las tarifas de Zapopan, Tlaquepaque, Tonalá, Tlajomulco y El Salto: cada uno tiene su propia Ley de Ingresos y solo verificamos la de Guadalajara. [VERIFICAR]

Esto es información general, no asesoría legal. Tu caso lo tiene que ver un notario o un abogado.

A DÓNDE SEGUIR

Palabras que van con esta

  • ISAI — Es el impuesto local que paga el comprador por adquirir un inmueble y que se cubre en la escrituración.
  • Gastos de escrituración — Es el dinero que se paga además del precio de la casa para que la compra quede legalmente hecha.
  • Avalúo — Es el documento en el que un perito autorizado pone por escrito cuánto vale una casa y por qué.

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