GASTOS DE ESCRITURACIÓN
También se le dice: gastos notariales, gastos de cierre.
Es el dinero que se paga además del precio de la casa para que la compra quede legalmente hecha.
Se componen de cuatro cosas: los honorarios del notario, el impuesto local por adquirir el inmueble (el ISAI o su equivalente), los derechos que cobra el Registro Público por inscribir, y el costo de los certificados y constancias que hay que pedir (libertad de gravamen, no adeudo de predial, no adeudo de agua, avalúo).
Los paga normalmente el comprador, salvo pacto distinto. Y —esto es lo que agarra desprevenida a la gente— no van dentro del crédito Infonavit: el crédito paga la casa, no el trámite. Hay que tenerlos en efectivo o restarlos del ahorro.
El impuesto de adquisición ya está verificado en la ley de cada plaza y lo calculamos (Culiacán, Mazatlán y Ahome (Los Mochis), 2 % fijo; Mexicali, tarifa progresiva del 1.5 % al 5 %; Tijuana, tarifa progresiva del 1.5 % al 4.68 %; Guadalajara, tarifa progresiva del 2.5 % al 3.5 %); los derechos del Registro también. La partida que de verdad cambia es la otra: los honorarios del notario se pactan, y ninguno de los tres estados donde operamos publica un arancel citable. Por eso la única cifra confiable es el presupuesto desglosado por escrito de la notaría que hará tu operación.
POR QUÉ TE IMPORTA
Es la diferencia entre «me alcanza» y «me alcanzaba». Pregúntalo al principio y por escrito.