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También se le dice: Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles, impuesto de traslado de dominio.

Es el impuesto local que paga el comprador por adquirir un inmueble y que se cubre en la escrituración.

No es un impuesto federal: lo cobran los estados o los municipios, y por eso cambia de nombre y de tasa según dónde esté la casa. En unos lugares se llama Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles, en otros Impuesto Sobre Traslado de Dominio, y en Jalisco Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

Se calcula sobre el valor más alto entre el precio, el avalúo y el valor catastral —en Guadalajara, sobre el avalúo que autoriza su Catastro—, y lo retiene el notario en la firma. Lo paga el comprador.

Esta es la tarifa que leímos en la ley vigente de cada plaza donde operamos: Culiacán, Mazatlán y Ahome (Los Mochis), 2 % fijo; Mexicali, tarifa progresiva del 1.5 % al 5 %; Tijuana, tarifa progresiva del 1.5 % al 4.68 %; Guadalajara, tarifa progresiva del 2.5 % al 3.5 %.

En varias de esas leyes hay reducciones para vivienda de interés social, para vivienda regularizada o para quien no tiene otra propiedad en el estado, pero ninguna se aplica sola: se piden y casi siempre exigen una constancia. Pregúntala en la notaría.

POR QUÉ TE IMPORTA

Es una de las partidas más grandes de la escrituración y se paga en efectivo, en la firma.

DE DÓNDE SALE ESTO

LO QUE NO PUDIMOS VERIFICAR

Lo publicamos marcado en vez de callarlo. Si lo necesitas para decidir, confírmalo en la fuente oficial o con tu notaría.

  • La tarifa de arriba es la de Guadalajara municipio. Zapopan, Tlaquepaque, Tonalá, Tlajomulco y El Salto tienen cada uno su Ley de Ingresos y su propia tarifa, y no las verificamos. [VERIFICAR]
  • La tabla de Tijuana trae dos inconsistencias internas —las cuotas fijas implican una progresión distinta a la columna de tasa marginal, y un tramo arranca donde termina el anterior—. Usamos la columna de tasa marginal tal como está publicada, que es lo que dice la fórmula de la ley; confirma el cálculo con Recaudación de Rentas. [VERIFICAR]

Esto es información general, no asesoría legal. Tu caso lo tiene que ver un notario o un abogado.

A DÓNDE SEGUIR

Palabras que van con esta

  • Gastos de escrituración — Es el dinero que se paga además del precio de la casa para que la compra quede legalmente hecha.
  • Predial — Es el impuesto anual que cobra el municipio por ser dueño de un inmueble.
  • Avalúo — Es el documento en el que un perito autorizado pone por escrito cuánto vale una casa y por qué.
  • Escrituración — Es todo el proceso que va desde que se cierra el trato hasta que la casa queda inscrita a tu nombre en el Registro Público.

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