CANCELACIÓN DE HIPOTECA

Es el trámite de borrar del Registro Público la hipoteca de una casa que ya se pagó.

Terminar de pagar el crédito y que la casa aparezca libre son dos cosas distintas. Mientras la hipoteca siga inscrita, el Registro seguirá diciendo que la casa está gravada, y un comprador —o su notario— no va a firmar.

Si el crédito era del Infonavit, la ley marca el camino y es más barato de lo que la gente teme: al concluir el pago, el Instituto está obligado a emitir los actos necesarios para extinguir el gravamen, hacerlos constar en un instrumento privado e inscribirlos en el Registro Público; el Infonavit queda exento de contribuciones por ese trámite y a ti te toca copia certificada gratis. Con un banco o con el Fovissste el camino habitual es otro: carta de liquidación, escritura de cancelación ante notario e inscripción, y ahí sí hay honorarios y derechos.

Es uno de los pendientes más frecuentes en casas que se heredan o que llevan años pagadas: el dueño terminó de pagar en 2009, nunca canceló, y cuando quiere vender descubre que el trámite le toma semanas y cuesta dinero. No es grave, pero hay que empezarlo antes de poner la casa en venta, no después de que apareció el comprador.

POR QUÉ TE IMPORTA

Si vendes: empieza por aquí. Si compras: pide el certificado de libertad de gravamen actualizado, no la carta de liquidación del vendedor.

DE DÓNDE SALE ESTO

  • Cámara de Diputados — Código Civil Federal (texto vigente, última reforma DOF 14-11-2025). Consultada el 22 de septiembre de 2026.

    Artículo 2919: la hipoteca necesita registro para producir efectos contra tercero; su cancelación sigue la misma lógica registral.

  • Cámara de Diputados — Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (última reforma DOF 21-02-2025). Consultada el 22 de septiembre de 2026.

    Artículo 44, párrafo cuarto: «Al concluir el pago o determinarse la extinción o cancelación de un crédito, el Instituto deberá emitir los actos jurídicos necesarios para la extinción de los gravámenes […], haciéndose constar en instrumentos privados e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad que corresponda, quedando el Instituto exento del pago de cualquier contribución por tal concepto […]. Las personas trabajadoras recibirán gratuitamente copia certificada del instrumento que le correspondan.» Artículo 51: en incapacidad parcial permanente del 50 % o más o invalidez definitiva se libera el adeudo y el Instituto cancela el gravamen; si el acreditado muere, las personas beneficiarias acuden al Instituto a tramitar esa cancelación.

LO QUE NO PUDIMOS VERIFICAR

Lo publicamos marcado en vez de callarlo. Si lo necesitas para decidir, confírmalo en la fuente oficial o con tu notaría.

  • El costo de la cancelación con un banco o con el Fovissste: depende de los honorarios del notario y de los derechos registrales de cada estado, y no encontramos un tabulador oficial vigente de Sinaloa, Baja California o Jalisco que podamos citar. Pide el presupuesto por escrito. [VERIFICAR]

Esto es información general, no asesoría legal. Tu caso lo tiene que ver un notario o un abogado.

A DÓNDE SEGUIR

Palabras que van con esta

  • Hipoteca — Es la garantía que se anota sobre una casa para asegurar el pago de un crédito, sin que el dueño tenga que entregarla.
  • Gravamen — Es cualquier carga anotada sobre una casa —una hipoteca, un embargo, una demanda— que limita lo que el dueño puede hacer con ella.
  • Certificado de libertad de gravamen — Es el documento que expide el Registro Público y que dice si una casa tiene o no deudas, hipotecas o embargos anotados.

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