REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD
También se le dice: RPP, registro público.
Es la oficina del estado donde se anota quién es dueño de cada inmueble y qué deudas o pleitos lo afectan.
Todo lo que pasa con un inmueble y le importa a un tercero se anota ahí: la compraventa, la hipoteca, un embargo, una demanda, una herencia. El Código Civil Federal dice que el Registro es público y que cualquiera puede consultarlo y pedir copias certificadas (artículo 3001).
La regla que hay que entender es sencilla y dura: lo que no está registrado no perjudica a terceros (artículo 3007). Dicho al revés, lo que sí está registrado te perjudica a ti aunque no lo supieras. Por eso la revisión del Registro no es opcional: es donde se descubre que la casa tiene una hipoteca viva, un embargo o un dueño distinto del que te la está enseñando.
Cada estado tiene su propio Registro, con su propio nombre y su propio sistema. En algunos ya se consulta en línea; en otros hay que ir o mandar a alguien. El certificado que emite tiene vigencia corta a propósito: refleja la situación del día en que se expidió.
POR QUÉ TE IMPORTA
Es la única fuente que dice quién es dueño hoy. Todo lo demás —un recibo, una promesa, una constancia de la inmobiliaria— es palabra.