PODER NOTARIAL

Es el documento con el que una persona autoriza a otra, ante notario, a firmar por ella.

Aparece cuando el dueño no puede ir a firmar: vive fuera, está enfermo, son varios herederos o es una empresa. El poder dice exactamente qué puede hacer el apoderado, y ahí está lo importante: un poder para pleitos y cobranzas no sirve para vender una casa. Para vender hace falta un poder para actos de dominio.

El notario que hace la escritura revisa el poder: que sea el adecuado, que siga vigente, que no haya sido revocado y que quien lo presenta sea la persona designada. Un poder revocado o vencido tumba la operación.

Es también una figura que se usa en fraudes: alguien aparece con un poder que dice representar a un dueño que no sabe nada, o con un poder viejo de un dueño que ya murió —la muerte del poderdante termina el poder—. Por eso el notario y el certificado del Registro importan tanto.

POR QUÉ TE IMPORTA

Si quien te vende no es el dueño que aparece en el Registro, el poder es lo único que lo autoriza. Que lo revise el notario, no tú.

DE DÓNDE SALE ESTO

Esto es información general, no asesoría legal. Tu caso lo tiene que ver un notario o un abogado.

A DÓNDE SEGUIR

Palabras que van con esta

  • Notario público — Es el profesional con autorización del Estado que da fe de la compraventa, revisa los papeles y hace la escritura.
  • Registro Público de la Propiedad — Es la oficina del estado donde se anota quién es dueño de cada inmueble y qué deudas o pleitos lo afectan.
  • Intestado — Es lo que pasa cuando alguien muere sin testamento: hay que abrir un juicio de sucesión para decidir quién hereda.

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