CESIÓN DE DERECHOS

También se le dice: ceder derechos, venta de derechos.

Es cuando alguien te vende los «derechos» que tiene sobre una casa en vez de venderte la casa, y por eso no te convierte en dueño.

La cesión de derechos existe legalmente y hay casos donde es lo correcto: por ejemplo, ceder derechos hereditarios dentro de una sucesión. El problema es cómo se usa en la calle. Se ofrece una casa «por cesión de derechos» a un precio muy por debajo del mercado, se firma un papel y se entregan las llaves. Lo que no se dice es que la propiedad no se movió: el inmueble sigue inscrito a nombre del vendedor —o del Infonavit, o de quien tenga la hipoteca— y el crédito sigue siendo suyo.

El resultado es que pagaste por algo que no puedes escriturar, no puedes hipotecar, no puedes vender formalmente y no puedes defender si mañana el titular decide venderla otra vez, la pierde en un embargo o simplemente fallece y aparecen los herederos.

La regla de la ley es clara: la venta de inmuebles no produce efectos contra terceros hasta que se registra (Código Civil Federal, artículo 2322). Una cesión firmada en privado no llega al Registro.

POR QUÉ TE IMPORTA

Si compras: no te hace dueño, aunque vivas veinte años ahí. Si vendes con cesión, sigues siendo el deudor y el titular ante la ley, con todo lo que eso implica.

DE DÓNDE SALE ESTO

  • Cámara de Diputados — Código Civil Federal (texto vigente, última reforma DOF 14-11-2025). Consultada el 22 de septiembre de 2026.

    Artículo 2322: la venta de bienes raíces no produce efectos contra tercero sino después de registrada. Artículos 2317 y 2320: la transmisión de un inmueble por encima del umbral exige escritura pública.

  • Cámara de Diputados — Ley Federal de Protección al Consumidor (última reforma DOF 12-12-2025). Consultada el 22 de septiembre de 2026.

    Artículo 73 BIS, fracción II: quien vende vivienda al público tiene que poner a tu disposición los documentos que acreditan la propiedad del inmueble e informarte de los gravámenes que lo afecten, «los cuales deberán quedar cancelados al momento de la firma de la escritura correspondiente». La ley da por supuesto que hay escritura: la cesión de derechos no cumple eso. Artículo 73: los contratos de quienes intervienen en la asesoría y venta al público de casa habitación deben registrarse ante la Profeco.

  • Cámara de Diputados — Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (última reforma DOF 21-02-2025). Consultada el 22 de septiembre de 2026.

    Artículo 44: el gravamen a favor del Infonavit solo se extingue cuando el propio Instituto emite el instrumento que lo cancela y este se inscribe en el Registro Público. Artículo 43 Bis: mientras el crédito vive, las aportaciones del patrón del TITULAR son las que reducen el saldo. Por eso un traspaso privado no mueve ni la propiedad ni la deuda: el acreditado sigue siendo el de siempre.

Esto es información general, no asesoría legal. Tu caso lo tiene que ver un notario o un abogado.

A DÓNDE SEGUIR

Palabras que van con esta

  • Traspaso — Es el nombre coloquial que se le da a entregar una casa con crédito a otra persona sin cambiar al titular ante la ley.
  • Escritura pública — Es el documento que hace un notario y que convierte la compra de una casa en propiedad tuya frente a la ley.
  • Registro Público de la Propiedad — Es la oficina del estado donde se anota quién es dueño de cada inmueble y qué deudas o pleitos lo afectan.
  • Gravamen — Es cualquier carga anotada sobre una casa —una hipoteca, un embargo, una demanda— que limita lo que el dueño puede hacer con ella.

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