CESIÓN DE DERECHOS
También se le dice: ceder derechos, venta de derechos.
Es cuando alguien te vende los «derechos» que tiene sobre una casa en vez de venderte la casa, y por eso no te convierte en dueño.
La cesión de derechos existe legalmente y hay casos donde es lo correcto: por ejemplo, ceder derechos hereditarios dentro de una sucesión. El problema es cómo se usa en la calle. Se ofrece una casa «por cesión de derechos» a un precio muy por debajo del mercado, se firma un papel y se entregan las llaves. Lo que no se dice es que la propiedad no se movió: el inmueble sigue inscrito a nombre del vendedor —o del Infonavit, o de quien tenga la hipoteca— y el crédito sigue siendo suyo.
El resultado es que pagaste por algo que no puedes escriturar, no puedes hipotecar, no puedes vender formalmente y no puedes defender si mañana el titular decide venderla otra vez, la pierde en un embargo o simplemente fallece y aparecen los herederos.
La regla de la ley es clara: la venta de inmuebles no produce efectos contra terceros hasta que se registra (Código Civil Federal, artículo 2322). Una cesión firmada en privado no llega al Registro.
POR QUÉ TE IMPORTA
Si compras: no te hace dueño, aunque vivas veinte años ahí. Si vendes con cesión, sigues siendo el deudor y el titular ante la ley, con todo lo que eso implica.