INTESTADO

También se le dice: sucesión intestamentaria, juicio sucesorio.

Es lo que pasa cuando alguien muere sin testamento: hay que abrir un juicio de sucesión para decidir quién hereda.

El Código Civil Federal dice que la herencia legítima —la que se reparte sin testamento— se abre cuando no hay testamento, cuando el que se otorgó es nulo o perdió validez, cuando el testador no dispuso de todos sus bienes, o cuando el heredero designado no puede heredar (artículo 1599). Heredan los descendientes, el cónyuge, los ascendientes, los parientes colaterales hasta cuarto grado y el concubinario o la concubina (artículo 1602).

Mientras la sucesión no termina y los bienes no se adjudican e inscriben, la casa sigue inscrita a nombre de la persona fallecida. Nadie puede vender formalmente. Aunque los herederos estén de acuerdo, aunque uno viva ahí, aunque haya un acuerdo firmado entre ellos.

Un intestado se puede resolver, y cuando todos están de acuerdo y hay notario de por medio suele ser más rápido de lo que la gente teme. Lo que no se puede es saltárselo.

POR QUÉ TE IMPORTA

Si te ofrecen una casa «de un señor que ya falleció», la pregunta es una: ¿la sucesión ya terminó y la casa ya está inscrita a nombre de los herederos?

DE DÓNDE SALE ESTO

LO QUE NO PUDIMOS VERIFICAR

Lo publicamos marcado en vez de callarlo. Si lo necesitas para decidir, confírmalo en la fuente oficial o con tu notaría.

  • La materia civil es estatal: los plazos, los montos y los trámites pueden cambiar en Sinaloa, Baja California o Jalisco respecto del Código Civil Federal que citamos. Confírmalo con la notaría de tu estado antes de firmar. [VERIFICAR]

Esto es información general, no asesoría legal. Tu caso lo tiene que ver un notario o un abogado.

A DÓNDE SEGUIR

Palabras que van con esta

  • Adjudicación — Es cuando un juez o una sucesión declara formalmente que un inmueble pasa a ser de alguien, y se escritura a su nombre.
  • Copropiedad — Es cuando una casa pertenece a varias personas a la vez, sin que esté dividida en partes físicas.
  • Poder notarial — Es el documento con el que una persona autoriza a otra, ante notario, a firmar por ella.
  • Registro Público de la Propiedad — Es la oficina del estado donde se anota quién es dueño de cada inmueble y qué deudas o pleitos lo afectan.

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