ADJUDICACIÓN
También se le dice: casa adjudicada, remate.
Es cuando un juez o una sucesión declara formalmente que un inmueble pasa a ser de alguien, y se escritura a su nombre.
Hay dos adjudicaciones que se oyen seguido y no son lo mismo. La judicial viene de un juicio: el acreedor demandó, remataron el inmueble y el juez lo adjudica a quien ganó el remate o al propio acreedor. La hereditaria viene de una sucesión: terminado el juicio sucesorio, se adjudican los bienes a los herederos.
En los dos casos el paso que importa es el mismo: la adjudicación se documenta y se inscribe en el Registro Público. Hasta que eso ocurre, la casa no está a nombre del adjudicatario y no se puede vender formalmente.
Las casas adjudicadas tienen fama de ser baratas y complicadas. Lo primero a veces es cierto. Lo segundo depende de un dato concreto: si ya está inscrita a nombre de quien te la ofrece y si está desocupada. Una casa adjudicada, inscrita y vacía es una casa normal. Una adjudicada, sin inscribir y ocupada es un pleito.
POR QUÉ TE IMPORTA
Pregunta dos cosas y te ahorras meses: ¿ya está inscrita a tu nombre en el Registro? ¿está desocupada?