ADJUDICACIÓN

También se le dice: casa adjudicada, remate.

Es cuando un juez o una sucesión declara formalmente que un inmueble pasa a ser de alguien, y se escritura a su nombre.

Hay dos adjudicaciones que se oyen seguido y no son lo mismo. La judicial viene de un juicio: el acreedor demandó, remataron el inmueble y el juez lo adjudica a quien ganó el remate o al propio acreedor. La hereditaria viene de una sucesión: terminado el juicio sucesorio, se adjudican los bienes a los herederos.

En los dos casos el paso que importa es el mismo: la adjudicación se documenta y se inscribe en el Registro Público. Hasta que eso ocurre, la casa no está a nombre del adjudicatario y no se puede vender formalmente.

Las casas adjudicadas tienen fama de ser baratas y complicadas. Lo primero a veces es cierto. Lo segundo depende de un dato concreto: si ya está inscrita a nombre de quien te la ofrece y si está desocupada. Una casa adjudicada, inscrita y vacía es una casa normal. Una adjudicada, sin inscribir y ocupada es un pleito.

POR QUÉ TE IMPORTA

Pregunta dos cosas y te ahorras meses: ¿ya está inscrita a tu nombre en el Registro? ¿está desocupada?

DE DÓNDE SALE ESTO

Esto es información general, no asesoría legal. Tu caso lo tiene que ver un notario o un abogado.

A DÓNDE SEGUIR

Palabras que van con esta

  • Registro Público de la Propiedad — Es la oficina del estado donde se anota quién es dueño de cada inmueble y qué deudas o pleitos lo afectan.
  • Invasión y despojo — Es cuando alguien ocupa una casa ajena sin derecho, y en México es un delito tipificado.
  • Intestado — Es lo que pasa cuando alguien muere sin testamento: hay que abrir un juicio de sucesión para decidir quién hereda.
  • Dación en pago — Es entregar la casa al acreedor para saldar una deuda, en lugar de pagarla con dinero.

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