INVASIÓN Y DESPOJO

También se le dice: casa invadida, despojo.

Es cuando alguien ocupa una casa ajena sin derecho, y en México es un delito tipificado.

El Código Penal Federal lo llama «despojo de cosas inmuebles o de aguas». El artículo 395 castiga con tres meses a cinco años de prisión a quien, de propia autoridad y con violencia, furtivamente, con amenaza o con engaño, ocupe un inmueble ajeno o use un derecho real que no le pertenece. El mismo artículo agrava la pena cuando el despojo lo hace un grupo de más de cinco personas, contra quienes lo dirigen.

En la práctica, recuperar una casa invadida es un proceso legal que toma tiempo y cuesta dinero, y no se resuelve cortando la luz o cambiando la chapa. Cada estado tiene además su propio delito de despojo en su código penal, con sus propias penas.

Del lado del comprador, el punto es más simple: la pregunta no es si la casa «tiene problemas», sino si está desocupada hoy y quién se hace cargo si no lo está. Eso se pacta por escrito, con fecha.

POR QUÉ TE IMPORTA

Si compras: no firmes una casa ocupada sin saber por escrito quién la desocupa y para cuándo. Si vendes una casa invadida: se puede vender, pero el precio y el trato tienen que reflejarlo.

DE DÓNDE SALE ESTO

  • Cámara de Diputados — Código Penal Federal (texto vigente, última reforma DOF 13-03-2026). Consultada el 22 de septiembre de 2026.

    Artículo 395 (Capítulo V, «Despojo de cosas inmuebles o de aguas»): tres meses a cinco años de prisión a quien de propia autoridad y con violencia, furtivamente, con amenaza o engaño ocupe un inmueble ajeno; pena adicional de uno a seis años para quienes dirijan una invasión de más de cinco personas.

LO QUE NO PUDIMOS VERIFICAR

Lo publicamos marcado en vez de callarlo. Si lo necesitas para decidir, confírmalo en la fuente oficial o con tu notaría.

  • Las penas y los plazos del delito de despojo en los códigos penales de Sinaloa, Baja California y Jalisco: citamos el Código Penal Federal, no el de tu estado. [VERIFICAR]

Esto es información general, no asesoría legal. Tu caso lo tiene que ver un notario o un abogado.

A DÓNDE SEGUIR

Palabras que van con esta

  • Adjudicación — Es cuando un juez o una sucesión declara formalmente que un inmueble pasa a ser de alguien, y se escritura a su nombre.
  • Prescripción positiva — Es la forma de volverse dueño de un inmueble por haberlo poseído durante los años y en las condiciones que marca la ley.
  • Certificado de libertad de gravamen — Es el documento que expide el Registro Público y que dice si una casa tiene o no deudas, hipotecas o embargos anotados.

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