DERECHO DEL TANTO
Es el derecho que tienen los demás copropietarios a quedarse con la parte que uno quiere vender, igualando la oferta.
Funciona así: si un copropietario quiere venderle su parte a alguien de fuera, primero tiene que notificar a los demás —por notario o judicialmente— la venta que tiene convenida. Los demás tienen ocho días para decir que la toman ellos en las mismas condiciones. Pasados los ocho días, el derecho se pierde por el solo transcurso del plazo (Código Civil Federal, artículo 973).
Si varios lo quieren ejercer, se prefiere al que represente la mayor parte, y si son iguales, se decide por sorteo, salvo que hayan pactado otra cosa (artículo 974).
La parte que más pesa en una compra es esta: mientras no se haya hecho la notificación, la venta no produce efecto legal alguno. Es decir, una compra a un copropietario que no avisó a los demás se puede caer, aunque ya hayas pagado.
POR QUÉ TE IMPORTA
Si compras la parte de un copropietario, la notificación a los demás no es un formalismo: sin ella tu compra es atacable.