DERECHO DEL TANTO

Es el derecho que tienen los demás copropietarios a quedarse con la parte que uno quiere vender, igualando la oferta.

Funciona así: si un copropietario quiere venderle su parte a alguien de fuera, primero tiene que notificar a los demás —por notario o judicialmente— la venta que tiene convenida. Los demás tienen ocho días para decir que la toman ellos en las mismas condiciones. Pasados los ocho días, el derecho se pierde por el solo transcurso del plazo (Código Civil Federal, artículo 973).

Si varios lo quieren ejercer, se prefiere al que represente la mayor parte, y si son iguales, se decide por sorteo, salvo que hayan pactado otra cosa (artículo 974).

La parte que más pesa en una compra es esta: mientras no se haya hecho la notificación, la venta no produce efecto legal alguno. Es decir, una compra a un copropietario que no avisó a los demás se puede caer, aunque ya hayas pagado.

POR QUÉ TE IMPORTA

Si compras la parte de un copropietario, la notificación a los demás no es un formalismo: sin ella tu compra es atacable.

DE DÓNDE SALE ESTO

  • Cámara de Diputados — Código Civil Federal (texto vigente, última reforma DOF 14-11-2025). Consultada el 22 de septiembre de 2026.

    Artículo 973: notificación por notario o judicialmente, ocho días de plazo, y «mientras no se haya hecho la notificación, la venta no producirá efecto legal alguno». Artículo 974: preferencia entre varios interesados.

Esto es información general, no asesoría legal. Tu caso lo tiene que ver un notario o un abogado.

A DÓNDE SEGUIR

Palabras que van con esta

  • Copropiedad — Es cuando una casa pertenece a varias personas a la vez, sin que esté dividida en partes físicas.
  • Intestado — Es lo que pasa cuando alguien muere sin testamento: hay que abrir un juicio de sucesión para decidir quién hereda.
  • Notario público — Es el profesional con autorización del Estado que da fe de la compraventa, revisa los papeles y hace la escritura.

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