DACIÓN EN PAGO

Es entregar la casa al acreedor para saldar una deuda, en lugar de pagarla con dinero.

El Código Civil Federal lo dice en una línea: la obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago una cosa distinta de la debida (artículo 2095). Aplicado a vivienda, es cuando quien debe un crédito entrega la casa y con eso se da por pagada la deuda —total o parcialmente, según se pacte—.

Tiene que constar por escrito y, tratándose de un inmueble, pasar por escritura e inscribirse, igual que cualquier transmisión de propiedad. No es un acuerdo de palabra ni una entrega de llaves.

Hay un detalle que conviene conocer: si después el acreedor pierde la casa porque alguien con mejor derecho se la reclama, la deuda original revive (artículo 2096). Por eso, del lado de quien entrega, importa que la casa esté limpia; y del lado de quien la recibe, importa revisarla como si la estuviera comprando, que es exactamente lo que está haciendo.

POR QUÉ TE IMPORTA

Si te ofrecen una casa que llegó por dación en pago, no hay nada raro en eso: lo que hay que revisar es que la dación se haya escriturado e inscrito.

DE DÓNDE SALE ESTO

Esto es información general, no asesoría legal. Tu caso lo tiene que ver un notario o un abogado.

A DÓNDE SEGUIR

Palabras que van con esta

  • Gravamen — Es cualquier carga anotada sobre una casa —una hipoteca, un embargo, una demanda— que limita lo que el dueño puede hacer con ella.
  • Hipoteca — Es la garantía que se anota sobre una casa para asegurar el pago de un crédito, sin que el dueño tenga que entregarla.
  • Adjudicación — Es cuando un juez o una sucesión declara formalmente que un inmueble pasa a ser de alguien, y se escritura a su nombre.
  • Escritura pública — Es el documento que hace un notario y que convierte la compra de una casa en propiedad tuya frente a la ley.

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