VICIOS OCULTOS

Son los defectos de la casa que no se veían al comprarla y que la hacen impropia para vivirla o le quitan valor.

El Código Civil Federal obliga a quien vende a responder por los defectos ocultos de la cosa que la hagan impropia para el uso al que se destina, o que disminuyan ese uso de tal modo que, de haberlos conocido, el comprador no habría comprado o habría pagado menos (artículo 2142).

La palabra clave es «ocultos». Una grieta a la vista, un techo sin impermeabilizar que se nota, una casa que visitaste y viste como está: eso no es vicio oculto. Sí puede serlo una fuga bajo el piso, una instalación eléctrica hecha mal y tapada, o un hundimiento que no se aprecia.

Hay plazos para reclamar y varían por estado, así que si algo aparece poco después de mudarte, no lo dejes pasar meses. Y del lado práctico: lo que evita casi todos estos pleitos es una visita con alguien que sepa ver la casa antes de firmar.

POR QUÉ TE IMPORTA

No cubre lo que se veía. Por eso importa tanto visitar la casa y, si puedes, llevar a alguien que sepa de construcción.

DE DÓNDE SALE ESTO

  • Cámara de Diputados — Código Civil Federal (texto vigente, última reforma DOF 14-11-2025). Consultada el 22 de septiembre de 2026.

    Artículo 2142: el enajenante responde por los defectos ocultos que hagan la cosa impropia para su uso o que disminuyan ese uso.

  • Cámara de Diputados — Ley Federal de Protección al Consumidor (última reforma DOF 12-12-2025). Consultada el 22 de septiembre de 2026.

    Artículo 73 QUÁTER: cuando quien te vende es un fraccionador, constructor, promotor o quien interviene en la asesoría y venta al público de vivienda, el inmueble se ofrece con garantía mínima de CINCO años en lo estructural, TRES en impermeabilización y UNO en lo demás, contados desde la entrega real, y las reparaciones no le cuestan nada al comprador. Artículo 73 QUINTUS: si la falla persiste, hay bonificación del 5 % del valor de la reparación en fallas leves y del 20 % del precio del bien en fallas graves. Entre particulares esto no aplica: ahí rige el código civil del estado.

LO QUE NO PUDIMOS VERIFICAR

Lo publicamos marcado en vez de callarlo. Si lo necesitas para decidir, confírmalo en la fuente oficial o con tu notaría.

  • La materia civil es estatal: los plazos, los montos y los trámites pueden cambiar en Sinaloa, Baja California o Jalisco respecto del Código Civil Federal que citamos. Confírmalo con la notaría de tu estado antes de firmar. Los plazos para reclamar vicios ocultos en una venta entre particulares cambian entre estados y no los verificamos artículo por artículo. [VERIFICAR]

Esto es información general, no asesoría legal. Tu caso lo tiene que ver un notario o un abogado.

A DÓNDE SEGUIR

Palabras que van con esta

  • Avalúo — Es el documento en el que un perito autorizado pone por escrito cuánto vale una casa y por qué.
  • Escritura pública — Es el documento que hace un notario y que convierte la compra de una casa en propiedad tuya frente a la ley.

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