PRESCRIPCIÓN POSITIVA
También se le dice: usucapión.
Es la forma de volverse dueño de un inmueble por haberlo poseído durante los años y en las condiciones que marca la ley.
El Código Civil Federal la define como la adquisición de bienes en virtud de la posesión (artículo 1136). Para que cuente, la posesión tiene que ser en concepto de propietario, pacífica, continua y pública (artículo 1151).
Los plazos federales son cinco años si la posesión es de buena fe y diez si es de mala fe (artículo 1152). Si la posesión se obtuvo con violencia, el plazo se va a diez años contados desde que la violencia cesó (artículo 1154). Y no basta con dejar pasar el tiempo: hay que promover un juicio contra quien aparece como propietario en el Registro para que un juez declare que la prescripción se consumó (artículo 1156).
Es la figura detrás de muchas casas «de la familia» que nadie escrituró nunca. Se puede resolver, pero es un juicio, no un trámite de ventanilla, y los plazos cambian en cada estado.
POR QUÉ TE IMPORTA
Si te ofrecen una casa «que ya es de ellos por los años que llevan ahí» pero no aparecen en el Registro, todavía no es de ellos. Falta la sentencia y falta inscribirla.