COPROPIEDAD

También se le dice: condueños, proindiviso.

Es cuando una casa pertenece a varias personas a la vez, sin que esté dividida en partes físicas.

El Código Civil Federal la define así: hay copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenecen pro indiviso a varias personas (artículo 938). Cada copropietario es dueño de una parte proporcional —su parte alícuota—, no de una recámara ni de la mitad del patio.

Cada quien puede vender su parte (artículo 950), pero nadie puede vender la casa entera por su cuenta. Y antes de venderle su parte a un extraño, tiene que avisar a los demás por notario o judicialmente para que puedan ejercer el derecho del tanto dentro de los ocho días siguientes; mientras no se haga esa notificación, la venta no produce efecto legal alguno (artículo 973).

En la práctica esto aparece en casas heredadas entre hermanos. Se puede comprar sin problema, pero la firma tiene que incluir a todos los copropietarios, o a quien tenga poder de todos ellos.

POR QUÉ TE IMPORTA

Si firma uno solo y son cuatro, la venta no te sirve. Pide el certificado del Registro para saber cuántos son de verdad.

DE DÓNDE SALE ESTO

Esto es información general, no asesoría legal. Tu caso lo tiene que ver un notario o un abogado.

A DÓNDE SEGUIR

Palabras que van con esta

  • Derecho del tanto — Es el derecho que tienen los demás copropietarios a quedarse con la parte que uno quiere vender, igualando la oferta.
  • Intestado — Es lo que pasa cuando alguien muere sin testamento: hay que abrir un juicio de sucesión para decidir quién hereda.
  • Poder notarial — Es el documento con el que una persona autoriza a otra, ante notario, a firmar por ella.
  • Registro Público de la Propiedad — Es la oficina del estado donde se anota quién es dueño de cada inmueble y qué deudas o pleitos lo afectan.

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