USUFRUCTO

Es el derecho de usar y disfrutar una casa ajena durante un tiempo, sin ser su dueño.

El Código Civil Federal lo define como el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos (artículo 980). Aparece con frecuencia en herencias y donaciones familiares: los papás donan la casa a los hijos pero se reservan el usufructo vitalicio, es decir, el derecho a vivir ahí mientras vivan.

Eso parte la propiedad en dos. Los hijos son los dueños —tienen la nuda propiedad— pero no pueden usar la casa ni sacar a quien tiene el usufructo. Y una casa con usufructo vitalicio vigente vale menos y es difícil de vender, porque quien la compre no la puede ocupar.

El usufructo se anota en el Registro Público, así que sale en el certificado. Si aparece, hay que leer bien a nombre de quién está y hasta cuándo dura. Se puede extinguir antes por renuncia del usufructuario, y esa renuncia también se escritura e inscribe.

POR QUÉ TE IMPORTA

Una casa con usufructo a nombre de otra persona no la vas a poder habitar aunque la compres. Revísalo en el certificado, no en la conversación.

DE DÓNDE SALE ESTO

Esto es información general, no asesoría legal. Tu caso lo tiene que ver un notario o un abogado.

A DÓNDE SEGUIR

Palabras que van con esta

  • Gravamen — Es cualquier carga anotada sobre una casa —una hipoteca, un embargo, una demanda— que limita lo que el dueño puede hacer con ella.
  • Certificado de libertad de gravamen — Es el documento que expide el Registro Público y que dice si una casa tiene o no deudas, hipotecas o embargos anotados.
  • Intestado — Es lo que pasa cuando alguien muere sin testamento: hay que abrir un juicio de sucesión para decidir quién hereda.

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